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SUBVENCIONES CALDERAS

Plan Renove de Calderas de Condensación de la Comunidad Madrid



Plan Renove de Calderas Comunidad de Madrid

Plan Renove de Calderas de Condensación de la Comunidad de Madrid.

Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+) Plan de Acción 2008-2012.

•Preguntas Clave para el usuario:

01.-¿Qué ayuda concede el Plan Renove de Calderas de Condensación de la Comunidad de Madrid al sustituir una caldera por otra de condensación?

Toda sustitución de una caldera por otra caldera de gas de tipo Condensación, tiene derecho a percibir una ayuda de 255 € aportados por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
Adicionalmente, Gas Natural Distribución abonará una ayuda de 51 € a aquellos clientes cuya instalación esté conectada a la red de distribución de Gas Natural Distribución SDG S.A.
Por su parte, Madrileña Red de Gas (MRG) aportará una ayuda adicional, 25,5 € por aparato de gas instalado, en las sustituciones donde dicho aparato nuevo esté conectado a su red de distribución.
Así mismo, GALP Energía (MSG) aportará una ayuda adicional de 25,5 € por aparato de gas instalado, en las sustituciones que se realicen por clientes cuyos aparatos nuevos tengan por comercializadora a MSG.
La sustitución de una caldera de carbón o de gasóleo por otra de gasóleo siempre que sea de condensación, tiene derecho a percibir una ayuda de 400 € aportados por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid
En el caso de que la mejora de la instalación térmica contemple, además de la sustitución de la caldera, la instalación de suelo radiante, estos incentivos se verán incrementados adicionalmente hasta en 500 €, aportados por la Fundación de la Energía.
En cualquier caso, la ayuda pública nunca podrá superar el 30% del coste de la caldera más la instalación (IVA no incluido).

RESUMEN DE AYUDAS


* El importe de la ayuda pública nunca podrá superar el 30 % de la suma del importe de la caldera (o del suelo radiante), más el importe del montaje o mano de obra.



02. ¿Se subvenciona cualquier tipo de caldera?

No. Sólo son subvencionables las calderas de CONDENSACIÓN. Infórmese a través de su instalador sobre este tipo de calderas.

03. ¿Se subvenciona cualquier marca de caldera?

Sí. Siempre que sea de CONDENSACIÓN, se admite cualquier marca comercial.

04. ¿Dónde están disponibles los diferentes modelos de calderas de condensación que hay en el mercado?

En la página web de Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía: www.idae.es, donde puede consultar la “base de datos de calderas eficientes”.
Nota: Para poder beneficiarse del plan renove, la caldera instalada debe estar incluida en la base de datos reseñada.

05. ¿Quién puede optar a recibir la subvención?

Cualquier persona física o persona jurídica que realice una actividad económica y que acredite haber sustituido una caldera por otra caldera de condensación, siempre que se sustituyan calderas atmosféricas o estancas:

Individuales domésticas
Situadas en edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW.
Situadas en empresas, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW.
Situadas en edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW.


Y siempre que se sustituyan calderas:

De carbón a gas natural o GLP
De carbón a gasóleo, si no existe red de distribución de gas natural a una distancia igual o inferior a 50 m
De GLP a GLP o gas natural
De gas natural a gas natural
De gasóleo a gasóleo, gas natural o GLP


06. ¿Quién puede instalar mi caldera?

Todas las tramitaciones se realizarán a través de la aplicación www.cambiatucaldera.com, por Empresas Instaladoras Autorizadas y además registradas para tramitar el Plan Renove.
En la web www.cambiatucaldera.com encontrará las empresas instaladoras autorizadas adheridas al plan renove, más cercanas a su domicilio.
Si no conoce a ninguna, puede llamar a la Asociación de instaladores, ASEFOSAM (Tfno: 91 468 72 51), y le facilitaremos los datos de instaladores de su zona.

07. ¿Qué documentación es necesario presentar para obtener la subvención?

Según el tipo de Instalación y caldera que se instale será necesario presentar la siguiente documentación (*):

Caldera de gas natural en zona de Gas Natural Distribución

Solicitud de subvención original firmada y sellada por la empresa instaladora, así como firmada por el solicitante de la subvención.
Factura del servicio de la instalación de la caldera donde se desglose el precio de la caldera y el precio del montaje del aparato.
Certificado de inutilización de la caldera sustituida firmado y sellado por la empresa instaladora.
Acta de Inspección Periódica de la Instalación (recomendable pero no es obligatorio presentarlo),
Documento acreditativo número cuenta.
Caldera de gas natural en zona de Madrileña Red de Gas

Solicitud de subvención original firmada y sellada por la empresa instaladora, así como firmada por el solicitante de la subvención.
Factura del servicio de la instalación de la caldera donde se desglose el precio de la caldera y el precio del montaje del aparato.
Certificado de inutilización de la caldera sustituida firmado y sellado por la empresa instaladora.
Última Factura del gas,
Acta de Inspección Periódica de la Instalación (recomendable pero no es obligatorio presentarlo),
Documento acreditativo número cuenta.
Caldera de GLP (propano o butano) alimentada por canalización

Solicitud de subvención original firmada y sellada por la empresa instaladora, así como firmada por el solicitante de la subvención.
Factura del servicio de la instalación de la caldera donde se desglose el precio de la caldera y el precio del montaje del aparato.
Certificado de inutilización de la caldera sustituida firmado y sellado por la empresa instaladora.
Acta de Inspección Periódica de la Instalación
Documento acreditativo número cuenta.
Caldera de GLP (propano o butano) alimentada por botellas o depósito

Solicitud de subvención original firmada y sellada por la empresa instaladora, así como firmada por el solicitante de la subvención.
Factura del servicio de la instalación de la caldera donde se desglose el precio de la caldera y el precio del montaje del aparato.
Certificado de inutilización de la caldera sustituida firmado y sellado por la empresa instaladora.
Certificado de Inspección Periódica de la Instalación
Documento acreditativo número cuenta.
Caldera de gasoil

Solicitud de subvención original firmada y sellada por la empresa instaladora, así como firmada por el solicitante de la subvención.
Factura del servicio de la instalación de la caldera donde se desglose el precio de la caldera y el precio del montaje del aparato.
Certificado de inutilización de la caldera sustituida firmado y sellado por la empresa instaladora.
Documento acreditativo número cuenta.
Instalación de suelo radiante

Si además de la instalación de cualquier caldera de las anteriores, se ha realizado el montaje del suelo radiante, se deberá aportar la factura de instalación del suelo radiante, desglosando el coste del material y del montaje y aportando el fabricante del suelo radiante.

(*) En todos los supuestos anteriores, si el solicitante es empresa o empresario autónomo, sociedad cooperativa, institución sin ánimo de lucro u otra entidad que desarrolle una actividad económica, será requisito imprescindible presentar adicionalmente el Anexo V, “Declaración de Ayudas Concurrentes”.
Así mismo, salvo en el caso del empresario autónomo, deberá presentarse junto con el resto de la documentación,copia del CIF.

08. ¿Existe algún requisito más aparte de los anteriores?

Podrán beneficiarse de la subvención las sustituciones de calderas individuales domésticas o bien situadas en edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes, empresas o edificios pertenecientes al Sector Terciario, con potencia térmica nominal menor o igual a 70 kW, por calderas nuevas de condensación. Que cumplan las condiciones siguientes:
Realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Los aparatos que se instalen deben ser nuevos.
En ningún caso se podrá acoger al Plan la compra sin instalación.
El Plan no podrá aplicarse en la sustitución de aparatos receptores que se encuentren en instalaciones que no estén al día en la realización de las inspecciones o revisiones periódicas establecidas en la reglamentación vigente.
Los aparatos sustituidos deberán ser inutilizados.


09. ¿Quién puede presentar la solicitud de la subvención?

El destinatario de la subvención o el instalador en nombre de su cliente.
Entre la fecha de solicitud del COVI y la fecha de presentación del documento de solicitud con la documentación Adjunta en ASEFOSAM, no deben transcurrir más de 30 días naturales. Transcurrido este plazo, caducará el COVI y será necesario reiniciar el procedimiento solicitando un nuevo COVI.
ASEFOSAM no recogerá expedientes incompletos, por lo que, en caso de presentarse solicitudes incompletas, serán rechazadas y continuará corriendo el plazo de caducidad de los expedientes.

10. ¿Dónde se presenta la documentación para tramitar la subvención?

En la sede de ASEFOSAM (Asociación de Instaladores)

Horario: de 9 a 14 h
Lugar: Calle Antracita, nº 7, 2ª planta (metro Arganzuela-Planetario).
Tfno: 91 468 72 51.

11. ¿Cómo se cobra la subvención?

Después de presentar la documentación, y si todo está correcto, el titular de la instalación recibe el importe que le corresponda mediante una transferencia en su cuenta bancaria.

12. ¿Qué plazo de tiempo existe para solicitar la subvención?


Desde el 30 de diciembre de 2010 hasta el agotamiento de los fondos asignados al Plan Renove, con el límite del 10 de octubre de 2011.

13. ¿Dónde es posible recibir más información sobre el Plan Renove?


Contactando con ASEFOSAM en el Tfno: 91 468 72 51, o en el correo electrónico planrenove@asefosam.com


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Empresa perteneciente a la asociacion de fontaneria: ASEFOSAM
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